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Calculadora de presencia ilegal: ¿le aplica el castigo de 3 o de 10 años?

Calendario de pared con días resaltados en amarillo
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Added on October 20, 2026 by , Florida Board Certified Immigration Attorney

Reglas leídas: 20 de octubre de 2026, de la sección 212(a)(9)(B) de la INA, 8 U.S.C. 1182(a)(9)(B), el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte O, Capítulo 6 (vigente al 2 de octubre de 2026), las reglas de conteo del capítulo 40.9.2 del Adjudicator's Field Manual y la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración Matter of Delcarmen-Lara (13 de agosto de 2026). Cuando alguna cambia, la página se vuelve a leer y la fecha cambia.

Si usted se quedó en Estados Unidos sin permiso más de 180 días pero menos de un año, al salir se activa un castigo de 3 años antes de poder volver. Un año o más activa un castigo de 10 años. El castigo empieza el día en que sale, no antes. Esta calculadora cuenta sus días como lo hace la ley y le dice qué castigo aplicaría, si alguno.

Lo que hace y lo que no hace. La herramienta cuenta los días según la sección 212(a)(9)(B) de la INA para una sola estadía en Estados Unidos. No decide si usted es inadmisible por otra razón y no puede ver su expediente. El castigo permanente de la sección 212(a)(9)(C) y los perdones son preguntas aparte, explicadas más abajo. La calculadora funciona en su navegador, no pide registro y nada de lo que escribe sale de su dispositivo. The same calculator in English: unlawful presence calculator.

Cuente su presencia ilegal

Los días antes de cumplir 18 años no cuentan.

¿Cómo empezó esta estadía?

La presencia ilegal empieza al día siguiente.

¿Ha salido de Estados Unidos desde entonces?

Tiempo que no cuenta y excepciones (opcional)

Si parte de la estadía estuvo cubierta por una solicitud de residencia (I-485) bien presentada, una solicitud de asilo pendiente presentada de buena fe (sin trabajar sin permiso), DACA u otra acción diferida, TPS aprobado, protección de Unidad Familiar, o una solicitud de extensión o cambio de estatus presentada a tiempo, ingrese ese periodo. Solo un periodo; si tuvo varios, súmelos con un abogado.

Ingrese su fecha de nacimiento y cuándo empezó su estadía para ver su conteo.

Cómo se cuenta la presencia ilegal

La ley la define en la sección 212(a)(9)(B)(ii) de la INA: usted está presente ilegalmente si se queda después del periodo de estadía autorizado, o si está aquí sin haber sido admitido o puesto en libertad condicional (parole). La calculadora empieza el reloj de una de tres maneras, según el capítulo 40.9.2 del AFM:

  • Admitido hasta una fecha. El reloj empieza el día después de la fecha de su I-94. Caer fuera de estatus antes (trabajar sin permiso, dejar de estudiar) no lo pone en marcha por sí solo.
  • Entrada sin inspección. El reloj empieza el día en que entró.
  • Admitido por "duración de estatus" (D/S). Los estudiantes y visitantes de intercambio suelen tener D/S en lugar de una fecha. Para ellos, el reloj empieza solo el día después de que USCIS niega una solicitud y determina una violación de estatus, o el día después de que un juez de inmigración lo determina. Si no ha pasado ninguna de las dos cosas, no se ha acumulado presencia ilegal.

Tres reglas más afectan el número. Nada antes del 1 de abril de 1997, la fecha en que entraron en vigor los castigos, cuenta. Los días antes de cumplir 18 años nunca cuentan. Y el conteo es por estadía: el AFM 40.9.2 dice que los castigos de 3 y 10 años solo aplican a la presencia ilegal acumulada "durante una sola estadía". Dos estadías separadas de 150 días cada una no suman un castigo de 3 años, aunque sí se suman para el castigo permanente explicado más abajo. La calculadora trabaja una estadía a la vez.

Excepciones que detienen el reloj

La sección 212(a)(9)(B)(iii) de la INA enumera el tiempo que no cuenta y dos situaciones en que los castigos no aplican en absoluto:

  • Menores de edad. No cuenta el tiempo antes de los 18 años.
  • Solicitantes de asilo. No cuenta el tiempo con una solicitud de asilo de buena fe pendiente, salvo que haya trabajado sin autorización durante ese tiempo. Para el plazo de un año para pedir asilo, que es otro reloj distinto, vea nuestra página de asilo.
  • Unidad Familiar. No cuenta el tiempo como beneficiario de la protección de Unidad Familiar de la sección 301 de la Ley de Inmigración de 1990.
  • Cónyuges e hijos maltratados. Los castigos no aplican a quien califica bajo la disposición de VAWA de la sección 212(a)(6)(A)(ii) de la INA, cuando existe una conexión sustancial entre el maltrato y la violación migratoria.
  • Víctimas de trata. Los castigos no aplican si una forma grave de trata de personas fue al menos una razón central de la presencia ilegal.
  • Extensión o cambio de estatus. Si usted fue admitido legalmente, pidió a tiempo y sin fines frívolos extender o cambiar su estatus antes de que se venciera su estadía, y no trabajó sin permiso, la ley detiene el reloj hasta por 120 días mientras la solicitud está pendiente. La política de USCIS en el AFM 40.9.2 lo extiende a todo el tiempo que esté pendiente.

El AFM 40.9.2 agrega periodos que USCIS trata como estadía autorizada, durante los cuales no se acumula presencia ilegal. Entre ellos están una solicitud de ajuste de estatus (Formulario I-485) bien presentada mientras está pendiente, una acción diferida como DACA y una concesión de Estatus de Protección Temporal (TPS). Estos periodos detienen el reloj hacia adelante. No borran los días que usted ya había acumulado antes.

Comparación de los castigos de 3 y 10 años

Castigo de 3 añosCastigo de 10 años
LeyINA 212(a)(9)(B)(i)(I)INA 212(a)(9)(B)(i)(II)
Presencia ilegal en una estadíaMás de 180 días, menos de 1 año1 año o más
Qué lo activaSalir voluntariamente antes de que empiece un proceso de deportaciónSalir, o ser deportado, en cualquier momento
Cuánto dura3 años desde el día de salida10 años desde el día de salida o deportación
PerdónINA 212(a)(9)(B)(v): sufrimiento extremo para un cónyuge o padre ciudadano o residente permanente (Formulario I-601, o I-601A antes de salir)

Dos detalles de esa tabla pesan más de lo que parece. Primero, el castigo de 3 años exige una salida antes de que empiece el proceso de deportación, que el AFM 40.9.2 fecha en el momento en que la Notificación de Comparecencia se presenta ante la corte de inmigración. Quien sale después de ese momento no queda bajo el castigo de 3 años, aunque salir con una orden de deportación trae su propio castigo, y nadie debería salir a mitad de un caso sin hablar antes con un abogado de defensa de deportación. Segundo, el reloj de cualquiera de los dos castigos sigue corriendo sin importar dónde pase usted ese tiempo. El Manual de Políticas, Volumen 8, Parte O, Capítulo 6, agregado en junio de 2022, dice que el periodo sigue corriendo sin interrupción, sin importar si la persona regresó ni cómo. Cuando pasan los 3 o 10 años desde la salida, esa presencia ilegal ya no lo hace inadmisible. Volver sin permiso durante el periodo sí puede crear problemas nuevos, como nueva presencia ilegal y el castigo permanente.

Salir del país, incluso con advance parole

Los castigos se activan con una salida, así que el momento de decidir es el viaje. Durante años, viajar con permiso de viaje (advance parole) fue la excepción. En Matter of Arrabally and Yerrabelly (2012), la Junta de Apelaciones de Inmigración decidió que salir con advance parole no era una "salida" para estos castigos. El 13 de agosto de 2026, la Junta revocó esa decisión en Matter of Delcarmen-Lara, 29 I&N Dec. 830. Una persona con más de 180 días de presencia ilegal que viaja con advance parole ahora se arriesga a activar el castigo de 3 o de 10 años, aunque tenga una solicitud de residencia pendiente, DACA o TPS. Si la calculadora muestra más de 180 días, no viaje con advance parole sin hablar antes con un abogado.

Lo mismo pasa con el trámite consular. Alguien que entró sin inspección y hoy es beneficiario de una petición familiar aprobada muchas veces tiene que salir para una entrevista de visa de inmigrante en el exterior. Esa salida es lo que activa el castigo, y por eso existe el perdón provisional.

Perdones: I-601 e I-601A

Los dos castigos se pueden perdonar bajo la sección 212(a)(9)(B)(v) de la INA si usted es cónyuge, hijo o hija de un ciudadano estadounidense o residente permanente y demuestra que negarle la entrada causaría un sufrimiento extremo a ese cónyuge o padre ciudadano o residente. El sufrimiento de sus propios hijos no cuenta para el perdón, aunque puede influir en el sufrimiento de su cónyuge.

  • Formulario I-601A, perdón provisional. Se presenta en Estados Unidos antes de salir a la entrevista de visa de inmigrante, por alguien con una petición de inmigrante aprobada que ya pagó la tarifa de visa de inmigrante del Departamento de Estado. Cubre solo los castigos por presencia ilegal de la sección 212(a)(9)(B). Con el perdón aprobado antes del viaje, usted sale sabiendo que el castigo ya está perdonado.
  • Formulario I-601. Se presenta después de que un oficial consular o USCIS lo declara inadmisible. Puede cubrir los castigos por presencia ilegal junto con otras causas que el I-601A no alcanza.

La tarifa del gobierno de cada formulario está en nuestra calculadora de tarifas de USCIS, leída del Formulario G-1055 vigente.

El castigo permanente es distinto. Según la sección 212(a)(9)(C) de la INA, quien estuvo presente ilegalmente más de un año en total, sumando todas sus estadías, o quien recibió una orden de deportación, y luego entra o intenta entrar sin ser admitido, queda inadmisible de forma permanente. Ninguno de los dos perdones de arriba lo cubre. La excepción principal de la ley exige esperar fuera de Estados Unidos más de 10 años desde la última salida y obtener permiso para volver a solicitar. Si en su historia hay una segunda entrada sin inspección, la respuesta de la calculadora no lo es todo.

Cuándo hablar con un abogado

Antes de cualquier viaje al exterior, si la calculadora muestra más de 180 días. Antes de una entrevista consular, si entró sin inspección o se quedó más tiempo del permitido. Si alguna vez entró sin inspección más de una vez, si tiene una orden de deportación o si estaba en la corte de inmigración cuando salió. Si su conteo queda a una semana o menos de la línea de 180 días o de un año, porque las fechas exactas de su I-94, sus solicitudes y sus registros de viaje deciden de qué lado queda. Y si está casado(a) con un ciudadano o residente permanente y quiere saber si la residencia por matrimonio pasa por un perdón o por un ajuste aquí.

¿Piensa viajar o tiene una entrevista consular?

Revise sus fechas antes de salir con Gustavo Z. Vargas, certificado por la Florida Bar en Derecho de Inmigración y Nacionalidad, en español o inglés, en nuestra oficina de 545 Delaney Ave en Orlando.

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Metodología y reutilización

El 20 de octubre de 2026 leímos las secciones 212(a)(9)(B) y (C) de la INA en el Código de Estados Unidos, el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 8, Parte O, Capítulo 6 (vigente al 2 de octubre de 2026; los Capítulos 1 a 5 de la Parte O están reservados), el capítulo 40.9.2 del AFM sobre cómo USCIS empieza, detiene y suma el conteo, la página del Formulario I-601A de USCIS (actualizada el 1 de junio de 2026) y la decisión de la Junta en Matter of Delcarmen-Lara. La calculadora cuenta días calendario desde el primer día de presencia ilegal hasta el día en que usted salió (o hasta hoy), después de mover el inicio a su cumpleaños número 18 o al 1 de abril de 1997 si alguno es posterior, y resta el periodo excluido que usted ingrese. Más de 180 días da el castigo de 3 años; 365 días o más, el de 10 años; y la fecha final del castigo es la misma fecha del calendario 3 o 10 años después de la salida. Las fuentes que leímos no dicen expresamente si el día de salida cuenta, así que cualquier resultado a 7 días o menos de una de las dos líneas sale marcado. Nada es una estimación.

Puede volver a publicar las reglas de esta página citando a Immigration Law Center con un enlace a esta página. Cada encabezado tiene un id estable, por ejemplo #comparacion-de-los-castigos-de-3-y-10-anos.

Fuentes

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Cita en texto

Immigration Law Center. "Calculadora de presencia ilegal: ¿le aplica el castigo de 3 o de 10 años?" Orlando, Florida. Reglas leídas el 20 de octubre de 2026. https://immlawcenter.com/articles/calculadora-de-presencia-ilegal/

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Foto: calendario de pared, por webandi en Pixabay.

Esta página es información general sobre reglas migratorias publicadas, no asesoría legal sobre su caso. Si un castigo le aplica depende de hechos propios de su situación.

Gustavo Z. Vargas, Esq., Florida Board Certified Immigration Attorney

About the Author

is Florida Board Certified in Immigration and Nationality Law. He has practiced immigration law in Orlando since 1996, and over those 30 years he has represented Central Florida families before USCIS, the Immigration Court, and the U.S. Court of Appeals for the Eleventh Circuit. Learn more about the firm.

 

 

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