Certificado por la Junta de Florida en Derecho de Inmigración y Nacionalidad (Miembro de The Florida Bar #7439). Para personas que no pueden regresar a casa de manera segura, el asilo es una de las áreas más importantes — y más complejas — de la ley de inmigración estadounidense. Hemos ayudado a venezolanos, cubanos, nicaragüenses, haitianos y otros a construir sus casos desde 1996.
Los cinco motivos protegidos
La ley de asilo de EE. UU. requiere demostrar un temor bien fundado de persecución por uno de cinco motivos protegidos:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Pertenencia a un grupo social particular — incluye algunos reclamos basados en género, familia y LGBTQ+, aunque la doctrina de "grupo social particular" se ha endurecido en años recientes.
- Opinión política — real o imputada.
La persecución debe ser por el gobierno o por actores que el gobierno no puede o no quiere controlar. Las condiciones generales del país (guerra, violencia de pandillas, pobreza) sin nexo con un motivo protegido generalmente no califican.
¿Cuál es la diferencia entre el asilo afirmativo y el defensivo?
Según USCIS y conforme a INA § 208(a)(1), el asilo afirmativo lo inicia usted — presentando el Formulario I-589 ante USCIS mientras aún está en estatus válido o aún no ha sido puesto en procedimientos de remoción. Recibe una entrevista con un oficial de asilo de USCIS; para Florida Central, esto se programa en la Oficina de Asilo de Miami, que atiende los casos del área de Orlando con entrevistas locales programadas en su oficina satélite cuando está disponible.
El asilo defensivo se plantea como defensa en la corte de inmigración, después de que el gobierno lo haya puesto en procedimientos de remoción bajo INA § 240. Los casos son escuchados por un juez de inmigración en la Corte de Inmigración de Orlando en 3535 Lawton Road. El gobierno — representado por la Oficina del Asesor Jurídico Principal de ICE — interroga al testigo y se opone a la solicitud. Según el Anuario Estadístico de la EOIR (FY2024), las tasas de concesión del asilo defensivo varían ampliamente por nacionalidad y juez, lo que hace especialmente importante la preparación del expediente probatorio.
¿Cuál es el plazo de un año para solicitar asilo?
Según INA § 208(a)(2)(B), las solicitudes afirmativas de asilo deben presentarse generalmente dentro de un año desde la llegada a Estados Unidos. USCIS recibe aproximadamente 130,000–150,000 solicitudes I-589 afirmativas por año (estadísticas USCIS del Formulario I-589). Dos excepciones pueden disculpar el incumplimiento del plazo:
- Circunstancias cambiantes — en su país (por ejemplo, un cambio de régimen, nueva persecución) o en su situación personal (por ejemplo, conversión a una religión perseguida) que afecten materialmente su elegibilidad.
- Circunstancias extraordinarias — que le impidieron presentar a tiempo: enfermedad grave, asistencia ineficaz del abogado anterior, estatus migratorio legal que ahora ha terminado, incapacidad mental.
Ambas excepciones requieren que presente dentro de un "período razonable" desde la circunstancia cambiante o extraordinaria. Evaluamos cada una con cuidado — muchos casos venezolanos, nicaragüenses y de otros recién llegados califican.
Construyendo el expediente probatorio
Los casos de asilo más fuertes combinan varios tipos de evidencia:
- Declaración personal detallada e internamente consistente.
- Documentación de condiciones del país — informes del Departamento de Estado, materiales de ACNUR, hallazgos de ONG de derechos humanos, artículos de noticias.
- Registros médicos de daño previo.
- Evaluaciones psicológicas de clínicos licenciados.
- Declaraciones de expertos sobre condiciones del país o patrones específicos de persecución.
- Declaraciones de testigos de familiares, amigos u otras personas perseguidas.
Las inconsistencias — incluso en detalles pequeños — pueden hundir un caso por lo demás fuerte. Trabajamos con usted cuidadosamente para que sus relatos escritos y orales coincidan con el expediente documental.
Qué obtiene si se le concede
Si se le concede asilo, recibe:
- Estatus de asilado legal, con permiso para permanecer y trabajar indefinidamente (sujeto a motivos limitados de revocación).
- Elegibilidad para solicitar la tarjeta verde (residencia permanente) después de 1 año.
- Documento de viaje (Formulario I-131, documento de viaje de refugiado) para viajar internacionalmente — pero con restricciones para regresar a su país de persecución temida.
- Elegibilidad para traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 mediante el Formulario I-730 dentro de los 2 años de la concesión.
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Llegué hace más de un año. ¿Es muy tarde?
Posiblemente no. El plazo de 1 año puede disculparse por circunstancias cambiantes (por ejemplo, una situación política que empeora en su país) o circunstancias extraordinarias (enfermedad grave, asistencia ineficaz del abogado anterior, estatus que ahora ha terminado). Cada uno debe presentarse dentro de un período razonable. Llámenos para evaluar — muchos casos aún califican.
¿Puedo trabajar mientras mi caso de asilo está pendiente?
Sí, después de un período de espera. Puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) una vez que su I-589 haya estado pendiente por 150 días, y el EAD generalmente se emite poco después. Hay algunos escenarios de "parada de reloj" que dependen de eventos específicos del caso.
¿Mi familia también estará segura?
Si se le concede asilo, su cónyuge e hijos solteros menores de 21 (al momento en que usted presentó) pueden recibir estatus de asilo derivativo. Pueden estar en EE. UU. con usted — el Formulario I-730 follow-to-join debe presentarse dentro de los 2 años de la concesión — o en el extranjero. Después de 1 año, los asilados y sus derivativos pueden solicitar la tarjeta verde.
¿Qué pasa si mi asilo es negado?
Una negación de USCIS en un caso afirmativo usualmente significa la referencia a la corte de inmigración para una audiencia defensiva. Una negación del juez en corte puede apelarse a la BIA dentro de 30 días. Después de la BIA, puede presentar una petición de revisión ante la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de EE. UU. Manejamos cada nivel.
¿Necesito divulgar todo lo malo que pasó?
Sea franco. Su oficial de asilo o juez evaluará su credibilidad basándose en la consistencia de su historia a través del I-589, su declaración personal, el testimonio de la entrevista/audiencia y los documentos de respaldo. Las inconsistencias — incluso en detalles pequeños — pueden hundir un caso por lo demás fuerte.
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