Articles

Familiar detenido por ICE en Florida: cómo encontrarlo, pedir fianza y qué pasa después

Familiar detenido por ICE en Florida: cómo encontrarlo, pedir fianza y qué pasa después
⇠ Back

Added on October 26, 2026 by , Florida Board Certified Immigration Attorney

Normas consultadas: 26 de octubre de 2026, en INA § 236, 8 U.S.C. § 1226, los reglamentos de fianza 8 C.F.R. § 1236.1 y 8 C.F.R. § 1003.19, la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración Matter of Yajure Hurtado, la opinión del Undécimo Circuito en Hernandez Alvarez v. Warden (6 de mayo de 2026) y las páginas oficiales de ICE sobre el localizador, los centros de detención y las fianzas. Las reglas de fianza han cambiado mucho este año. Cuando alguna de estas fuentes cambie, esta página se revisa y la fecha cambia.

Si ICE acaba de detener a su esposo, su esposa, su padre, su madre o un hijo adulto, seguramente está tratando de resolver tres cosas a la vez: dónde está, si puede salir bajo fianza y qué hacer esta misma noche. Esta guía las responde en el orden en que suelen presentarse, usando solo lo que ICE, las cortes de inmigración y las cortes federales han publicado. Está escrita para familias de Orlando y del resto de Florida Central, y está al día a la fecha indicada arriba.

This guide in English: family member detained by ICE in Florida.

¿Qué debo hacer en las primeras 24 horas?

Busque a su familiar en el localizador de ICE, anote su número A y el nombre del centro, y llame a un abogado de inmigración. Reúna pruebas de su domicilio, sus lazos familiares y su trabajo. No envíe dinero hasta saber en qué centro está, y si puede hacerle llegar un mensaje, pídale que no firme nada que no entienda.

Ese último consejo sale de un caso real. Un exdetenido entrevistado en el reportaje de WPTV del 25 de octubre de 2026 contó que los guardias lo llamaron aparte tres o cuatro veces para que firmara formularios aceptando su deportación. Una firma en el formulario equivocado puede cerrar un caso que tenía opciones. Su familiar puede pedir hablar con un abogado antes de firmar.

El primer día también es cuando las familias pierden papeles. Si ICE dejó algo en la casa, o su familiar llevaba algún aviso, guárdelo. Los dos documentos más importantes al principio son la Notificación de Comparecencia (Notice to Appear, el documento que inicia el caso de deportación) y el aviso de custodia, que ICE emite en el Formulario I-286, Notice of Custody Determination.

¿Cómo encuentro a alguien bajo custodia de ICE?

Use el Sistema de Localización de Detenidos en Línea de ICE (Online Detainee Locator System) en locator.ice.gov. Es gratuito y no requiere cuenta. Según ICE, la búsqueda necesita el nombre completo de la persona y, además, su número A o su fecha y país de nacimiento. El número A (número de registro de extranjero) es la búsqueda más confiable, porque los nombres a veces se registran con un solo apellido, con los dos o con errores. Si solo tiene el nombre, pruebe todas las versiones que su familiar haya usado.

ICE indica cuatro casos en que el localizador no mostrará a la persona:

  • Menores de 18 años. ICE dice que los menores detenidos "do not appear in the system" (no aparecen en el sistema).
  • Alguien que acaban de arrestar. Las personas recién detenidas pueden tardar en aparecer, así que un resultado vacío el primer día no significa que ICE no la tenga.
  • Personas que la agencia deja fuera por razones de seguridad o a su discreción.
  • Quien fue liberado hace más de 60 días. El sistema solo cubre a quienes están bajo custodia o salieron en los últimos 60 días.

Si después de un día el localizador sigue sin resultados, ICE indica comunicarse con la oficina de campo de ICE correspondiente. Los ocho centros de Florida que aparecen en la lista de ICE dependen de la Oficina de Campo de Miami. Un abogado puede hacer esa llamada por usted. Algunos centros solo dan información del caso a abogados: la página de ICE de la cárcel del condado de Lake, por ejemplo, responde a solicitudes de información por correo electrónico solo si hay un Formulario G-28 (el aviso de comparecencia del abogado) en el expediente.

¿A dónde llevan normalmente a las personas detenidas en Florida Central?

ICE no publica a dónde envía a las personas arrestadas en Orlando, así que nadie puede decírselo de antemano. Lo que sí publica es su lista de centros de detención. Filtrada para Florida el 26 de octubre de 2026, muestra ocho centros, todos bajo la Oficina de Campo de Miami:

Fuente: ICE, centros de detención en Florida, consultada el 26 de octubre de 2026. Los nombres se dejan en inglés, como los publica ICE.
CentroCiudad
Lake County JailTavares
Flagler County Detention FacilityBunnell
Baker County Detention CenterMacClenny
Liberty County Sheriff's OfficeBristol
Glades County Detention CenterMoore Haven
Broward Transitional CenterPompano Beach
Krome North Service Processing CenterMiami
FDC MiamiMiami

Los dos más cercanos a Orlando son la cárcel del condado de Lake en Tavares y el centro del condado de Flagler en Bunnell. Pero ser arrestado aquí no significa quedarse aquí. ICE traslada a personas entre centros y fuera del estado, y un traslado cambia qué corte de inmigración decide la fianza (lo explicamos más abajo).

Hay un lugar del que quizá ha oído hablar y que no aparece en la lista de ICE. El centro estatal de detención de inmigrantes en la antigua Baker Correctional Institution, en Sanderson, al que funcionarios estatales llamaron "Deportation Depot", es el tema de la investigación de WPTV publicada el 25 de octubre de 2026. WPTV informa que la ACLU, el Southern Poverty Law Center y Americans for Immigrant Justice enviaron a las autoridades una carta el 8 de octubre denunciando negligencia médica, calor extremo y otras condiciones, y que ICE negó las acusaciones y le dijo al canal que "Baker Correctional Institution is a state-run facility" (es un centro administrado por el estado). No es el mismo lugar que el Baker County Detention Center de MacClenny que aparece en la lista de ICE, aunque los dos están en el condado de Baker. Si el localizador muestra un nombre que no reconoce, léalo dos veces antes de manejar hasta allá.

¿Puede salir bajo fianza, y quién lo decide?

Pueden decidirlo dos personas, en orden. Para muchas familias, en 2026 la pregunta más difícil es si un juez tiene siquiera permitido decidir.

Primero, ICE. Después del arresto, ICE toma la decisión inicial de custodia y la anota en el Formulario I-286. Puede mantener detenida a la persona o liberarla con una fianza de al menos $1,500 o bajo libertad condicional según INA § 236(a). Esos $1,500 son el mínimo que fija la ley. La ley no fija un monto típico ni un máximo, y quien le hable de una "fianza promedio" no está citando la ley. Según 8 C.F.R. § 1236.1(c)(8), la persona detenida tiene que demostrar que su liberación no representaría un peligro para personas o bienes y que probablemente se presentará a sus audiencias.

Segundo, un juez de inmigración. La persona puede pedirle a un juez de inmigración que revise la decisión de ICE: que la libere, que baje la fianza o que fije una donde ICE la negó. Según 8 C.F.R. § 1003.19, la primera solicitud puede hacerse de forma oral o por escrito. Se presenta ante la corte de inmigración que corresponde al lugar de detención, y la audiencia de fianza es aparte del caso de deportación. La Junta de Apelaciones de Inmigración confirmó esa regla en julio en Matter of Vizcaino Aybar, 29 I&N Dec. 736 (BIA 2026), y anuló una fianza otorgada por una corte de la que la persona ya había sido trasladada. Las decisiones de fianza de la Junta en 2026 también mantienen la carga de la prueba en la persona detenida: en Matter of Kamalov, 30 I&N Dec. 34 (BIA 2026), revocó a un juez que había concluido que el detenido no era un peligro.

Cuando la ley no permite fianza: INA § 236(c)

Hay personas que ni ICE ni un juez pueden liberar bajo fianza. INA § 236(c)(1) exige la detención de quienes son inadmisibles o deportables por ciertos motivos penales o de terrorismo. En 2025, la Ley Laken Riley (Pub. L. 119-1) agregó una categoría nueva, el § 236(c)(1)(E): personas que entraron sin inspección, o que son inadmisibles por fraude o por no tener documentos, y que han sido acusadas, arrestadas o condenadas por robo, hurto, robo en tiendas, allanamiento, agresión a un agente del orden o un delito que cause la muerte o lesiones graves, o que admiten haber cometido esos actos. Fíjese en la palabra "acusadas". En esa categoría, un arresto que nunca terminó en condena puede bastar.

Quedar en esa categoría no siempre cierra la puerta. 8 C.F.R. § 1003.19(h)(2)(ii) permite que la persona detenida le pida a un juez de inmigración que determine que en realidad no le corresponde. Que ese argumento funcione depende de los expedientes de la corte penal, y por eso esos papeles importan tanto en la primera semana.

Personas que entraron sin inspección: cómo está la ley en octubre de 2026

Esto es lo que cambió. Durante décadas, la mayoría de quienes cruzaron la frontera sin inspección y luego fueron arrestados dentro del país podían pedirle fianza a un juez bajo el § 236(a). El 5 de septiembre de 2025, la Junta de Apelaciones de Inmigración decidió Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025), que sostiene que, según INA § 235(b)(2)(A), los jueces de inmigración no tienen autoridad para escuchar solicitudes de fianza ni para otorgarla a quienes están en Estados Unidos sin haber sido admitidos. La lista de decisiones precedentes de la EOIR no muestra ninguna decisión posterior de la Junta que la deje sin efecto al 26 de octubre de 2026.

Las cortes federales están divididas sobre si la Junta interpretó bien la ley. Florida pertenece al Undécimo Circuito, y el 6 de mayo de 2026 esa corte decidió Hernandez Alvarez v. Warden, Federal Detention Center Miami, No. 25-14065 (11th Cir. 2026). Los dos hombres del caso habían sido arrestados en paradas de tránsito en Florida y estaban detenidos sin fianza. La corte rechazó la interpretación del gobierno: concluyó que la detención sin fianza se aplica en general a quienes llegan buscando entrar legalmente al país, "and not to aliens who are simply present here" (y no a quienes simplemente están aquí), y confirmó el hábeas corpus que había otorgado la corte de distrito. Una jueza votó en contra. La opinión señala que los circuitos Quinto y Octavo llegaron al resultado opuesto.

El 1 de octubre de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos aceptó revisar Rhoney v. Barbosa da Cunha, No. 26-104, un caso del Segundo Circuito sobre la misma pregunta. Todavía no hay fecha para los argumentos orales.

Lo que esto significa hoy para una familia en Florida:

  • Para quien entró sin inspección y fue arrestado dentro del país, según el Undécimo Circuito su detención cae bajo el § 236, donde la fianza es posible. Los demandantes en Hernandez Alvarez lo lograron con una petición de hábeas corpus ante la corte federal de distrito bajo 28 U.S.C. § 2241, después de que ICE y la corte de inmigración los trataran como inelegibles.
  • Importa dónde esté detenido su familiar. La solicitud de fianza va a la corte que corresponde al lugar de detención, y un traslado a Texas o Luisiana lo pone dentro del Quinto Circuito, que le dio la razón al gobierno.
  • La decisión de la Corte Suprema en el caso No. 26-104 debería resolver la pregunta. Hasta entonces la respuesta puede cambiar, y un plan que funcionó el mes pasado hay que volver a revisarlo.

Nada de esto le dice si su familiar obtendrá fianza, ni de cuánto. Un juez evalúa el peligro y el riesgo de fuga según los hechos. Si alguien le da una cifra antes de ver el expediente, desconfíe.

Si fijan fianza, quién puede pagarla

ICE recibe los pagos de fianza por su sistema en línea, CeBONDS. Según la página de fianzas de ICE, quien deposita una fianza de entrega (el "obligor") puede ser un ciudadano estadounidense, un residente permanente legal, un bufete o una organización sin fines de lucro, y debe mostrar un documento de identidad como un pasaporte estadounidense o la tarjeta de residente. El pago se hace por Fedwire o ACH, de lunes a viernes, de 9 a.m. a 3 p.m. en la zona horaria del detenido, excepto días feriados del gobierno. ICE acepta algunos pagos en persona caso por caso, y dice que quien no tenga cuenta bancaria puede usar una compañía de fianzas de inmigración certificada por el Departamento del Tesoro o una organización comunitaria que ayude con fianzas. El dinero queda depositado hasta que ICE cancela la fianza con el Formulario I-391. Si su familiar falta a una audiencia, la fianza se incumple y el depósito se pierde, así que quien paga tiene interés directo en cada fecha de corte.

¿Cómo le deposito dinero o le envío documentos?

Cada centro tiene sus propias reglas, y ICE las publica en la página de cada centro. Léala antes de enviar algo, porque un giro postal o un sobre enviado de la forma equivocada puede regresar o demorarse. Dos ejemplos, tal como los publica ICE:

Lake County Jail, Tavares. La página de ICE dice que nunca se entrega dinero directamente al detenido. Puede depositar en un quiosco abierto las 24 horas en el vestíbulo de la cárcel (efectivo en billetes de $1 o más, o tarjeta; el efectivo tiene un cargo de $2.00), en línea en commissarydeposit.com (elija Florida y luego la cárcel de la oficina del sheriff del condado de Lake), o con un giro postal enviado a 551 W. Main St., Tavares, FL 32778, con el sobre marcado "Money Order Only". Las cartas normales van a un centro de correo digital de Securus en Tampa y se escanean. La cárcel no acepta artículos por correo. El correo legal va a la dirección de Tavares y debe estar claramente marcado como correo legal por fuera. Los detenidos no pueden recibir llamadas; el centro toma mensajes urgentes en el (352) 742-4000 si usted da el nombre completo y el número A del detenido.

Baker County Detention Center, MacClenny. La página de ICE dice que no se puede enviar por correo efectivo ni cheques personales; solo se aceptan cheques certificados y giros postales, y el oficial los acredita a la cuenta del detenido. Las cartas deben llevar el nombre completo del detenido y el nombre y la dirección de quien envía. El correo se revisa y luego se escanea a la cuenta HomeWAV del detenido. Llame al área de pertenencias antes de enviar un paquete. Las visitas familiares allí son virtuales, por HomeWAV.

Para los documentos que su familiar necesita para el caso, como un acta de nacimiento, un acta de matrimonio o la prueba de una solicitud pendiente, lo más seguro es hacerlos llegar por medio de su abogado. La página de ICE para abogados dice que los materiales entregados al detenido en una visita legal se inspeccionan pero no se leen. Guarde los originales en casa y envíe copias.

¿Qué pasa en la Corte de Inmigración de Orlando si su caso se traslada allí?

Mientras su familiar esté detenido, la solicitud de fianza va a la corte que corresponde al centro de detención, que puede no ser Orlando. Si sale en libertad, o si el caso se traslada, el caso de deportación puede pasar a la Corte de Inmigración de Orlando, en 500 N. Orange Ave, Suite 1100, abierta al público de 8 a.m. a 4:30 p.m. en días hábiles. La corte no acepta faxes ni otros envíos electrónicos salvo que el personal o el juez los pidan.

Siga el caso con el Sistema Automatizado de Información de Casos de la EOIR, que pide el número A y la nacionalidad. El propio sistema indica que la información sobre audiencias de fianza hay que pedirla a la corte local, así que no cuente con ver ahí la fecha de la fianza. Qué pasa en la primera audiencia (la audiencia preliminar o master calendar), qué pregunta el juez y qué llevar está explicado paso a paso en nuestra guía qué esperar en la corte de inmigración de Orlando.

Después de salir, mudarse sin avisar a la corte es un riesgo real. La Junta también toma los problemas de domicilio como señal de riesgo de fuga: en Matter of Akhmedov, 29 I&N Dec. 166 (BIA 2025), direcciones contradictorias y no haber notificado a tiempo los cambios de domicilio a la corte bastaron para negar la fianza. Mantenga al día la dirección ante la corte cada vez que su familiar se mude.

¿Cuándo debo llamar a un abogado, y qué debo tener listo?

Llame en cuanto sepa que ICE tiene a su familiar, y antes de cualquier audiencia de fianza. La solicitud de fianza, la impugnación de una clasificación de detención obligatoria y una petición federal de hábeas corpus tienen plazos cortos, y todas empiezan con datos que normalmente tiene la familia, no la persona detenida. La sección para familias de nuestra página de defensa de deportación explica cómo sigue el caso después de la fianza, y nuestra página de abogado de defensa de deportación en Orlando cubre la corte local.

Antes de llamar, junte esto en una carpeta, o tómele fotos:

  • El número A, del localizador, de cualquier aviso de USCIS o de la corte de inmigración, o de un permiso de trabajo.
  • La Notificación de Comparecencia y el aviso de custodia (Formulario I-286), si su familiar los tiene o quedaron en casa.
  • Todas las solicitudes y peticiones de inmigración anteriores: avisos de recibo, un I-130 que presentó un familiar, una solicitud de asilo, aprobaciones de TPS o DACA, cualquier orden de deportación anterior.
  • Expedientes de la corte penal, incluidas las disposiciones certificadas de cualquier arresto, aunque los cargos se hayan retirado. Bajo el § 236(c)(1)(E) un arresto por sí solo puede pesar, así que el resultado por escrito importa.
  • Pruebas de domicilio y arraigo: contrato de alquiler o hipoteca, facturas de servicios, talones de pago, declaraciones de impuestos, registros escolares de los hijos y cartas del empleador o de la iglesia.
  • Un patrocinador: alguien con estatus legal y domicilio estable que se comprometa a llevar a su familiar a la corte. En Matter of Dobrotvorskii, 29 I&N Dec. 211 (BIA 2025), la Junta dijo que un patrocinador válido, confiable y creíble es relevante para evaluar el riesgo de fuga.

¿ICE detuvo a alguien de su familia?

Consulta gratuita de 30 minutos, en español o en inglés, con un abogado Certificado por la Junta de Florida en Derecho de Inmigración y Nacionalidad. Estamos a dos millas de la Corte de Inmigración de Orlando y ejercemos derecho de inmigración aquí desde 1996.

Solicitar una consulta

Fuentes

Cada regla y cada cifra de esta página se leyó en estas fuentes primarias el 26 de octubre de 2026. Nada es estimado.

  • Ley y reglamentos:INA § 236, 8 U.S.C. § 1226 (mínimo de fianza, detención obligatoria, la categoría § 236(c)(1)(E) de 2025); 8 C.F.R. § 1236.1 (decisión de custodia de ICE, carga de la prueba, revisión por un juez); 8 C.F.R. § 1003.19 (cómo y dónde solicitar la revisión de la fianza).
  • Junta de Apelaciones de Inmigración:Matter of Yajure Hurtado, 29 I&N Dec. 216 (BIA 2025); Matter of Vizcaino Aybar, 29 I&N Dec. 736 (BIA 2026); Matter of Kamalov, 30 I&N Dec. 34 (BIA 2026); Matter of Akhmedov, 29 I&N Dec. 166 (BIA 2025); Matter of Dobrotvorskii, 29 I&N Dec. 211 (BIA 2025), todas de la lista de decisiones precedentes de la EOIR.
  • Cortes federales:Hernandez Alvarez v. Warden, No. 25-14065 (11th Cir. 6 de mayo de 2026); expediente de la Corte Suprema No. 26-104, Rhoney v. Barbosa da Cunha (revisión aceptada el 1 de octubre de 2026).
  • ICE: el localizador de detenidos en línea, la página para abogados, la lista de centros en Florida y las páginas de cada centro, y la página de fianzas.
  • EOIR: la página de la Corte de Inmigración de Orlando y el sistema ACIS.
  • Prensa: Jamie Ostroff, "Detainees allege abusive, unconstitutional conditions inside 'Deportation Depot' immigration facility", WPTV, 25 de octubre de 2026. Las acusaciones de ese reportaje son de los detenidos y de las organizaciones; ICE las niega.

Este artículo es información general, no asesoría legal sobre el caso de su familiar. La posibilidad de fianza depende de su historial migratorio, de cualquier antecedente penal y del lugar donde esté detenido, y la ley sobre fianza para quienes entraron sin inspección está ante la Corte Suprema.

Foto de Mikhail Nilov en Pexels. Imagen ilustrativa.

Gustavo Z. Vargas, Esq., Florida Board Certified Immigration Attorney

About the Author

is Florida Board Certified in Immigration and Nationality Law. He has practiced immigration law in Orlando since 1996, and over those 30 years he has represented Central Florida families before USCIS, the Immigration Court, and the U.S. Court of Appeals for the Eleventh Circuit. Learn more about the firm.

 

 

¿Cómo programo una consulta?

Envíe el formulario, llame a la oficina o escríbanos por correo y le respondemos. La primera consulta es gratis y puede ser en español o en inglés. Traiga cualquier notificación que ya haya recibido de USCIS o de la corte de inmigración, porque de ahí salen los plazos que más importan.

4.4 de 5, según 25 reseñas en Google.






Enviar este formulario no crea una relación abogado-cliente. Por favor no incluya información confidencial.